Recurso de alzada al acuerdo por el que se publican las calificaciones de la fase de oposición de la OPE SERMAS 2015

JUSTICIA OPE SERMAS 2015
Recurre… Por una OPE SERMAS 2015 justa

Somos muchos ya los aspirantes de todas las categorías de profesionales sanitarios en la OPE SERMAS 2015 que hemos interpuesto un recurso de alzada al acuerdo por el que los tribunales de cada categoría publican las calificaciones de los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.

Como las bases, en lo que a esta cuestión se refiere, son las mismas para todas las categorías, a continuación os dejamos un modelo de recurso de alzada para que podáis utilizarlo, cumplimentándolo con vuestros datos personales.

En muchas categorías aún estáis a tiempo de presentarlos!!!

P.D.: El siguiente ejemplo está sacado de la categoría Fisioterapeuta, habría que sustituir los datos concretos relativos a fechas de resoluciones, boletines y número de plazas por los de la categoría correspondiente en cada caso.

 

Asunto:           OPE (categoría) SERMAS

Impugnación Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha  xxxxxxxxxxxx

RESOLUCIÓN xxxxxxxxxxxxxxx

B.O.C.M. núm xxxxxxxxxxxxxxxx

C/ Sagasta, número 6, CP 28004, Madrid (Madrid)

 

 

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

D./Dª   xxxxxxxxxxxxxxx, con N. I. F. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante la Administración comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, en fecha xxxxxxxxxxxx, se ha hecho público el Acuerdo del Tribunal Calificador para las pruebas selectivas por el turno libre, convocadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(fecha), por el cual, entre otras, se acuerda publicar las calificaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición y se acumulan automáticamente las plazas desiertas del turno de promoción interna y discapacidad;

 

Que, en tiempo y forma, por producirme indefensión y un perjuicio irreparable en mis derechos e intereses legítimos, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA, en base a las siguientes

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Objeto.

 

El presente recurso se interpone frente al ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS CALIFICACIONES DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS PREGUNTAS ANULADAS adoptado por el Tribunal Calificador para las pruebas selectivas por el turno libre, convocadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de 22 de mayo de 2015 (BOCM núm. 132, de 5 de junio de 2015), contenido en el Acta nº 13 del Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas y hecho público el 07.02.2017 mediante publicación en la página web Madrid.org, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2.h contenida en las bases del proceso selectivo.

 

SEGUNDA.- Competencia.

 

Conforme al art. 121.1º Ley 39/2015 resulta competente para resolver el presente recurso de alzada el órgano al que se encuentra adscrito el Tribunal Calificador, adoptante del acuerdo impugnado, o, en su defecto, el que haya nombrado al Presidente del mismo, siendo, en este caso, el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

 

TERCERA.- Legitimación.

 

Gozo de legitimación por ostentar la condición de interesado en la resolución del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, al constar mi condición de aspirante en el proceso selectivo del que el acuerdo recurrido trae causa.

 

CUARTA.- Plazo.

 

El presente recurso se interpone en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto administrativo recurrido, al haberse verificado tal publicación el día 07.02.2017 en la página web Madrid.org, de conformidad con el art. 122.1º Ley 39/2015.

 

QUINTA.- Fondo del asunto.

 

Las razones fundamentales por las que se interpone este recurso, y en torno a las cuales se desarrollarán las alegaciones subsiguientes, son:

 

I.- Nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 47.1º.e Ley 39/2015, y, subsidiaria anulabilidad, al amparo del art. 48.1º del mismo cuerpo legal, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en las bases de la oferta pública de empleo.

 

II.- Nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 47.1º.a y f Ley 39/2015, y, subsidiaria anulabilidad, al amparo del art. 48.1º, al ser contrario al ordenamiento jurídico por lesionar el derecho amparado constitucionalmente de acceso a la función pública del art. 23.2º CE en base a los principios de mérito y capacidad establecidos en el art. 103.3º CE en condiciones de igualdad, vulnerar las bases de la oferta pública de empleo y permitir la adquisición de derechos por parte de terceros, en detrimento mío, que carecen de los requisitos esenciales para tal adquisición.

 

SEXTA.- Nulidad y, subsidiariamente, anulabilidad del acuerdo segundo recurrido por prescindir del procedimiento establecido en las bases de la convocatoria.

 

El acuerdo impugnado reza textualmente lo siguiente:

 

“2.- Publicar, en aplicación de lo establecido en la base 7.2.h) de la convocatoria, las calificaciones de los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, que se indican en los anexos que acompañan esta resolución.

A este respecto, conforme la Base 1.2. de la convocatoria, el número de plazas ofertadas a este proceso selectivo se ha incrementado automáticamente, con aquellas que ya han resultado vacantes en las pruebas selectivas convocadas para esta misma categoría por el sistema de promoción interna.”

 

Sin embargo, la Base 1.2 de la convocatoria dispone, en cuanto a la acumulación de las plazas vacantes provenientes de otros turnos, lo siguiente:

 

“1.2. El número de plazas ofertadas a este proceso selectivo se incrementará automáticamente, con aquellas que hayan resultado vacantes como consecuencia del desarrollo de las pruebas selectivas convocadas de manera específica para esta misma categoría por el sistema de promoción interna y de discapacidad. Esta acumulación se realizará, en su caso, en el momento de elección de destino por parte de los aspirantes aprobados por el turno libre.”

 

De esta forma, se aprecia inmediatamente la incorrección del acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador al haber realizado una actuación proscrita en esta fase del proceso selectivo, en tanto en cuanto la acumulación de las plazas vacantes procedentes del turno de promoción interna solamente está prevista para el momento de la elección de destino entre aquellos que hayan superado tanto la fase de oposición como la fase de concurso.

 

SÉPTIMA.- Nulidad y subsidiaria anulabilidad del acuerdo recurrido al ser contrario al ordenamiento jurídico por lesionar el derecho amparado constitucionalmente de acceso a la función pública del art. 23.2º CE en base a los principios de mérito y capacidad establecidos en el art. 103.3º CE en condiciones de igualdad, vulnerar las bases de la oferta pública de empleo y permitir la adquisición de derechos por parte de terceros, en detrimento mío, que carecen de los requisitos esenciales para tal adquisición.

 

El proceso selectivo convocado por el SERMAS se realiza para cubrir 57 plazas vacantes de la categoría de Fisioterapeuta, grupo A, subgrupo A2, bajo el sistema de concurso-oposición.

 

En relación con la fase de oposición del proceso selectivo, la Base 7.1. dispone el carácter eliminatorio de la fase de oposición, disponiéndose en la Base 7.2.e que:

 

“7.2.e) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el tribunal, que deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados.”

 

Habida la falta de pronunciamiento expreso del Tribunal Calificador en relación con la determinación de la puntuación mínima necesaria para la superación de la fase de oposición, hemos de estar a la puntuación del último de los aspirantes incluidos en la lista de aprobados de la fase de oposición. A estos efectos, el último aspirante, de un total de 164 aprobados, ha pasado el corte de la fase de oposición con una calificación de 22,500.

 

No obstante lo anterior, la Base 7.2.f de la convocatoria determina lo siguiente:

 

“7.2.f) Podrán superar la fase de oposición hasta un 100 por 100 de aspirantes más que el número de plazas convocadas, si el tribunal estima suficiente idoneidad en ese exceso.”

 

Sin perjuicio de la eventual valoración por parte del Tribunal Calificador de la idoneidad de los restantes aspirantes, tomando en consideración las plazas ofertadas en el proceso selectivo por turno libre (57), la Base 7.2.f dispone, en consecuencia, que podrán superar la fase de oposición hasta un máximo de 114 aspirantes, que podrían concurrir a la fase de concurso.

 

Considerando este máximo de 114 aspirantes, la calificación necesaria para superar la fase de oposición quedaría establecida en 24,125.

 

La inaplicación de la Base 7.2.f por parte del Tribunal Calificador supone tanto el ejercicio de una facultad no atribuida al Tribunal como una lesión de los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, en tanto en cuanto los aspirantes que han superado la fase de oposición por inaplicación de la Base 7.2.f no gozarían de la capacidad suficiente, comprobada mediante la realización del examen tipo test de la fase de oposición, para acceder a la función pública a la que aspiran además de suponer el otorgamiento de un derecho para cuyo ejercicio no cumplirían los requisitos necesarios.

 

En este sentido, la Base 8.5 de la convocatoria establece lo siguiente:

 

“8.5. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.”

 

En consecuencia, la inaplicación de la Base 7.2.f atribuye a los aspirantes situados más allá del puesto 114 en la lista y con calificación inferior a 24,125 puntos la posibilidad de concurrir a la fase de concurso una vez que se ha demostrado que no tienen los conocimientos mínimos exigibles para participar en la segunda fase del procedimiento selectivo.

 

La jurisprudencia ha dejado claro que la convocatoria articula la igualdad en el acceso a la función pública, en la medida en que constituye el anuncio y llamamiento a participar en el proceso selectivo a todo el que quiera y reúna los requisitos exigidos en la misma (STC 85/1983, de 25 de octubre) mientras que las bases establecen las previsiones materiales por las que se rige el proceso selectivo y su importancia se advierte por su tradicional consideración de “ley del concurso”, estando determinado su carácter imperativo en el art. 3 del R. D-L 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (aún de aplicación en la Comunidad de Madrid), al disponer en su punto primero que:

 

“Art. 3.1. La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.”

 

La sanción determinada para este tipo de actos es la ineficacia parcial pues el art. 11.3º del R. D-L 1/1999 admite la posibilidad de que un número mayor de aspirantes a aquél de plazas convocadas supere la fase de oposición. Tal posibilidad ha sido ejercitada en la Base 7.2.f mediante la determinación de la posibilidad de superación de la fase de oposición de “un 100 por 100 más de aspirantes que el número de plazas convocadas”.

 

Sin embargo, la remisión efectuada por el art. 11 R. D-L 1/1999 al art. 9 del mismo cuerpo legal, en tanto en cuanto regula específicamente la fase de oposición, determina que:

 

“Art. 9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares que la convocatoria determine, la relación de aspirantes aprobados en las mismas por el orden de la puntuación alcanzada en el conjunto de ejercicios. El número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será totalmente ineficaz en la parte en que excedan del número de plazas convocadas.”

 

De estar forma, la lista de aprobados de la fase de oposición ha de considerarse ineficaz en la parte que exceda el 100 por 100 más de aspirantes que el número de las plazas convocadas (57), es decir, un total de 114 personas, si así lo determina el Tribunal Calificador, es el máximo número de aspirantes que pueden concurrir a la fase de concurso.

 

La admisión por parte del Tribunal Calificador de un exceso de aspirantes sobre el máximo total de 114, supone tanto la creación de un obstáculo no previsto ni por la convocatoria ni por las bases para el acceso de mi persona a la función pública en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes como una minusvaloración de mi puntuación en la fase de oposición por cuanto incrementa indebidamente el número de aspirantes con el que he de competir en la fase de concurso.

 

 

Y en su virtud,

 

SOLICITO AL TRIBUNAL CALIFICADOR que, teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS CALIFICACIONES DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS PREGUNTAS ANULADAS, procediendo a remitirlo, en el plazo de 10 días, al órgano competente para su resolución, acompañando su informe junto con copia completa y ordenada del expediente de conformidad con el art. 121.1º Ley 39/2015, y

SOLICITO AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS que, en virtud de lo expuesto en este escrito, determine la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo impugnado, en su punto segundo, procediendo a declarar ineficaz el exceso de aprobados determinado en el acuerdo impugnado y a dictar, u ordenar al Tribunal Calificador que dicte, una nueva lista de aprobados de la fase de oposición concordante con lo dispuesto en las Bases 1.2 y 7.2.e y f del proceso selectivo para así poder continuar el proceso con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

FECHA Y FIRMA

 

 

 

Foto: Olga Berrios , de Flickr

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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